¿Cómo calcular sueldo?

FÓRMULAS A TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE SUELDOS, VACACIONES Y AGUINALDO

CÁLCULO DE SUELDO BRUTO

SUELDO BRUTO:  Sueldo Básico + Antigüedad (1% del Sueldo Básico) + Horas Extras +  Presentismo

-Sueldo Básico: es el establecido por los convenios de trabajo. En nuestro caso trabajamos con empleados de Comercio, Administrativo B. 

-Presentismo: es el 8,33% del Sueldo Básico + Antigüedad.

 El presentismo se le calcula a: Sueldo Básico, Antigüedad, Horas Extras  y Vacaciones.
Si el empleado tiene ausencias justificadas no se le calcula el presentismo, pero no pierde el día de trabajo.
Si el empleado tiene ausencias injustificadas, no sólo que pierde el presentismo sino que también se le descuenta el día de trabajo. Para el descuento del día de trabajo se realiza la siguiente fórmula
Descontar día injustificado:  Sueldo Básico = Valor del día de trabajo
                  30
Los días injustificados son descontados antes de obtener el Sueldo Bruto.

-Otros Adicionales Remunerativos: Los conceptos remunerativos son aquellos que forman parte del sueldo bruto, pueden ser las comisiones. Este concepto se lo suma al sueldo bruto pero no se le calcula presentismo.
 -Otros Adicionales No Remunerativos: pueden ser conceptos tales como: adicional por manejo de caja,  viáticos, premios, gratificaciones, etc.  A estos no se les realiza descuentos, se lo suma al Sueldo Neto luego de haber practicado las deducciones pertinentes.

CÁLCULO DE SUELDO NETO

SUELDO NETO : Sueldo Bruto – Aportes Personales (19,5% del Sueldo Bruto)
Los aportes personales son descuentos obligatorios que se le realiza al trabajador.
Además al Sueldo Bruto se le calcula el 26,5% de Contribuciones Patronales, los que  son obligatorios para el empleador. 

CÁLCULO DE HORAS EXTRAS

     SUELDO BÁSICO = Valor de la hora común
            200 horas
Se calculan Horas Extras Simples cuando el trabajador realiza horas extras de lunes a viernes, excediendo las 9 horas de trabajo diario o cuando excedan de 48 horas semanales y se hagan antes de las 13 hs del sábado.

-Horas Extras Simples: Para calcular la hora extra simple se realiza el siguiente cálculo:
Valor de la hora común más el 50% de esa hora = Valor Hora Extra Simple x Cantidad de horas simples trabajadas 
Se calculan Horas Extras Especiales cuando el trabajador realiza horas extras los días sábados después de las 13 hs, domingos y feriados nacionales.

-Horas Extras Especiales: Para calcular la hora extra especial se realiza el siguiente cálculo:
Valor de la hora común más el 100% de esa hora = Valor Hora Extra Especial x Cantidad de horas especiales trabajadas 
El trabajador no está obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido, fuerza mayor etc.
Limite de horas extras: 3 horas por día, 30 horas mensuales, 200 horas anuales

CÁLCULO DE VACACIONES

VACACIONES: SUELDO BRUTO (Básico + Antig. + Presentismo) = Valor día vacaciones
                        25

Valor del día de vacaciones x cantidad de días de vacaciones que le corresponde al trabajador = Importe Bruto de Vacaciones.
Recordar: el presentismo se calcula sobre el Sueldo Básico + Antigüedad.

Para tener derecho a vacaciones debe haber trabajado la mitad de los días hábiles del año (153 días).
Las vacaciones deben ser otorgadas dentro del período comprendido entre al 01/10 y el 30/04 del año siguiente.
Las vacaciones se calculan el mes que al trabajador le corresponde tomarse las mismas. Si el trabajador ese mes no tuvo el beneficio del presentismo, a las vacaciones tampoco se le calcula el mismo.

El resto de días que no sean vacaciones se calcula como Sueldos y Jornales. Es decir aplicando la siguiente fórmula:

Sueldo Básico = Valor día de sueldo x cant. días sin vacaciones + Antig. + Presentismo
        30        

Recordar: el presentismo se calcula sobre el Sueldo Básico de esos días de sueldo + Antigüedad.

Al trabajador le corresponde los siguientes días de vacaciones según la antigüedad:

- De 14 días corridos:  si la antigüedad en el empleo es menor o igual a 5 años
- De 21 días corridos: si la antigüedad en el empleo es mayor a 5 años pero no exceda de 10 años.
- De 28 días corridos: si la antigüedad en el empleo es mayor a 10 años pero no exceda los 20 años.
- De 35 días corridos: si la antigüedad en el empleo es mayor a 20 años.
- De 1 día de vacaciones cada 20 días trabajados: si la antigüedad en el empleo es menor a 6 meses.
La antigüedad se toma hasta el 31 de diciembre del año a que corresponden las vacaciones.
Las Vacaciones también están sujetas al cálculo del 19,5% de Aportes Personales y el 26,5% de Contribuciones Patronales.

CÁLCULO DE AGUINALDO (SAC)

El Aguinaldo (SAC), se liquida y abona en dos cuotas: Al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año (esta última se abona antes de las fiestas navideñas).
El Aguinaldo es un concepto remunerativo y también se encuentra sujeto a las retenciones y contribuciones.
El SAC será proporcional al tiempo trabajado en semestres que corresponden.


MEJOR SUELDO BRUTO DEL SEMESTRE = Base para el cálculo del aguinaldo
                            2

MITAD DE ESE SUELDO BRUTO = Valor de un día x los días que le corresponde 
                     180 días
o

MITAD DE ESE SUELDO BRUTO = Valor de un mes por los meses que le corresponde 
                    6 meses


CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN
Se debe abonar un mes de Sueldo Bruto por cada año de servicio  o fracción mayor a tres meses.
Se calcula en base a la mejor remuneración normal y habitual de los últimos seis meses.

13 comentarios:

  1. Hola me gustaría saber si las vacaciones se suman a el sueldo mensual ya q no se especifica en el articulo. Gracias

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  2. Hola quisiera saber porqué se suma el sueldo básico y la antigüedad. Porque no está especificado en la ley 20744. Gracias.

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  3. Hola qusiera saber cuantos días de licencias .me corresponden si tengo 17 años trabajando y si cae algún feriado tanbien se suman a los días gracias

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  4. Hola, quisiera saber si el presentismo esta incluido en el sueldo que te ofrece el empleador o va aparte del.mismo?

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  5. Hola quería consultar si el trabajador pierde el presentismo por ejemplo del mes de junio cuando se liquidan las vacaciones en la fórmula (sb+Antig+presentismo)/30 para dias normales y / 25 para los dias de vacaciones..mi pregunta es si corresponde que en la formula para liquidar las vacaciones se utiliza el presentismo o no lo tengo que udar Para ésos casos? Gracias..

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  6. un trabajador que tiene comisiones, el presentismo se calcula sobre esas comisiones?

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  7. Te consulto las vacaciones se calculan aparte del recibo del mes
    Por ejemplo yo tengo 21 días de vacaciones y del sueldo del mes de febrero me quedarían a pagar 7 días...
    La suma no remunerativa que es un acta que se paga todos los meses es de $6000 por mes se paga en relación a los días trabajados o se deveria pagar la totalidad

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  8. El presentismo de 8,33% corresponde a cualqier rubro. Por ejemplo UOM y Sanidad?

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  9. Si gano 30000 básico y me dan 2% de presentismo + el 1% de ventas y este mes vendí 100000 y no tuve inasistencia cuando vendría a cobrar ? ??? Me ayudan 🙏

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  10. hola, consulta, en las horas extras se calcula el presentismo??gracias

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